CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los contratos Estatales son definidos
en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de
1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las
partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en
las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo
normativo.
La misma norma determina cuales son
entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las
regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los
distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios,
los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las
empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía
mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento
(50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas
jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria.
DIFERENCIA ENTRE LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA Y PRIVADA
Por regla general, la escogencia del
contratista se hace a través de licitación pública y ésta conlleva varios pasos
que se deben surtir para su legalidad tales como la apertura mediante acto
administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso
público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación
de propuestas, cierre, evaluación y adjudicación mediante acto motivado.
Las sociedades privadas en cambio, no
están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden
hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor
flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede
eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de
alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.
·
Es requisito esencial para la
celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de
Proponentes (RUP). En este registro se encuentra la información que acredita la
experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. También
figura la información sobre su capacidad máxima de contratación, en función de
una serie de factores que éste mismo califica y los cuales son verificados por
las cámaras de comercio
Solo requiere participar en la
licitación con una buena propuesta
Lo que llamamos en el sector privado
equilibrio contractual, en el sector estatal está mucho más definido, y se
conoce como restablecimiento de la ecuación contractual. Lo que se pretende a
través de éste es garantizar al contratista el derecho a que se modifiquen las
cuantías, se pacten intereses y/o condiciones, cuando el equilibrio contractual
se rompa por razones de mercado, o por la ejecución misma del contrato, y esto
no sea imputable al contratista
·
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
1. Principio de publicidad o transparencia
2. Principio
de economía
3.
Principio de responsabilidad
4.
Principio de igualdad
5.
Principio de moralidad
6.
Principio de eficacia
7.
Principio de celeridad
8.
Principio de imparcialidad
9.
Principio de buena fe
10.
Principio de contradicción
11.
Principio de legalidad
12. Principio de planeación
13.
Selección objetiva
CONCEPTOS
DE: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses
Concepto de inhabilidad:
Son prohibiciones que señala la ley
por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos
públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la
transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.
La Corte Suprema de Justicia señala
que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto
o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para
ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la
prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.
Concepto de incompatibilidad
Son las prohibiciones que tienen
determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la
calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por
el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe
hacer o dejas de hacer cosas. Las incompatibilidades al igual que las
inhabilidades son de consagración legal,
es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.
Concepto de conflicto de Intereses
Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que
tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o
decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus
parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o
primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso
existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido.
ETAPAS DE
UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
- PLANEACIÓN
- PRECONTRACTUAL
- CONTRACTUAL
- POSTCONTRACTUAL
PLANIFICACIÓN:
Es el
proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones acordes a la
visión para el logro de resultados. Su producto es un PLAN que contiene
políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y
verificable.
ETAPA PRECONTRACTUAL
“Prueba
de la importancia y la trascendencia de la etapa preparatoria, es el hecho de
que la normatividad que regula la contratación pública en Colombia, exige que
ésta se dé en los mismos términos para cualquier tipo de contrato, sin importar
la cuantía del mismo ni el proceso de selección del contratista que se vaya a
realizar.” *
*Manual
de Contratación. Alcaldía de Medellín. 2005
ETAPA
CONTRACTUAL
Desarrollo
del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por
parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados.
La guía
es el texto mismo del contrato, y las normas que están tácitamente*
incorporadas
ETAPA
POST CONTRACTUAL
Actuaciones
posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto
que lo da por terminado de manera anticipada. Generalmente versan sobre temas
accesorios de la contratación misma.
LICITACIÓN PÚBLICA
Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO
LICITACIÓN PÚBLICA
Se trata de la principal modalidad de
selección, pues excepcionalmente se usan las modalidades que se verán a
continuación. Bajo la licitación pública se puede utilizar un sistema de oferta
dinámica, por medio de la cual se selecciona al proponente que haya ofrecido
más por un bien o servicio, o de subasta inversa, es decir que se selecciona a
aquel que ha ofrecido un menor valor por la ejecución del contrato.
La licitación pública permite la
contratación para la ejecución de obras o adquisición de bienes o servicios,
así como también funciona como proceso de selección residual, mediante el cual
se seleccionará aquel objeto que se pretenda contratar si no existe otro
procedimiento aplicable, o incluso si lo que se requiere contratar es una
mezcla de la selección de bienes o servicios que deberían contratarse mediante
otra modalidad.
SELECCIÓN
ABREVIADA
Esta modalidad permite, por las especiales características de los bienes
o servicios a contratar, que se lleve a cabo un proceso de selección más corto
a la licitación pública. Esta modalidad es usada para:
• Adquisición de bienes y
servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, lo que
significa que se trata de bienes y servicios que cumplen con características de
desempeño y calidad objetivas.
• Contrataciones de menor
cuantía. La cuantía se determina de acuerdo con el presupuesto de las
entidades.
• Prestación de servicios
de salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 100 de 1993.
• Cuando una licitación
pública haya sido declarada desierta.
• Enajenación de bienes
del Estado, con excepción de enajenación de acciones, cuotas de interés o bonos
convertibles en acciones de entidades públicas, lo cual se encuentra regulado
por la Ley 226 de 1995.
• Productos de origen o
destinación agropecuarios.
• Actos o contratos que
tengan por objeto directo las actividades propias de las empresas industriales
y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta, con excepción a
contratos de:
1. Obra Pública
2. Consultoría
3. Prestación De Servicios
4. Concesión
5. Encargos Fiduciarios Y
Fiducia Pública
• Contratos de las
entidades cuyo objeto sea la reinserción, desmovilización, protección de
personas amenazadas, atención a desplazados y en general protección que se
encuentren en alto grado de vulnerabilidad.
• Bienes y servicios para
la defensa y seguridad nacional.
• Se exceptúan de esta
modalidad de contratación, las obras públicas y los servicios intelectuales.
CONCURSO
DE MÉRITOS
Mediante los concursos de méritos, se realiza la contratación de
consultores o proyectos en donde se busque contratar la experticia e intelecto
de una persona o grupo de personas, en áreas específicas.
Los concursos de méritos, como su nombre lo indica, busca calificar la
experiencia de los proponentes, el cumplimiento de factores objetivos legales y
de capacidad financiera, y en ese sentido no se toma como factor determinante
para la selección del contratista las ofertas económicas.
CONTRATACIÓN
DIRECTA
Esta modalidad se encuentra restringida a la contratación en casos de:
1. Urgencia manifiesta
2. Contratos de
empréstitos
3. Contratos
interadministrativos, cuando la contratación esté directamente relacionada con
el objeto de la entidad contratante.
Se exceptúan de esta modalidad los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad con las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública según la naturaleza jurídica de la entidad estatal, que respondan a regímenes privados de contratación o que por expreso mandato de la ley deban llevar a cabo licitaciones públicas o selección abreviada.
CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA
Se realiza cuando el contrato tiene un valor inferior o igual al 10%, de
la mínima cuantía de la entidad el cual se determina de acuerdo con su
presupuesto anual, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad. Este no
es un procedimiento especial, sino que tiene unas condiciones menos estrictas
para la participación de los proponentes.
CONCLUSIONES
En cuanto a la importancia de la contratación pública y la diferencia con la contratación privada, se puede concluir que:
La contratación pública es de gran importancia para
los intereses del estado ya que los recursos destinados para la ejecución de
diferentes proyectos son obtenidos por medio de los impuestos que los
ciudadanos de a pie pagamos a diario por medio de los impuestos.
A través de este tipo de contratación se pretende
proteger el tesoro público nacional y lograr realizar grandes proyectos con el
menor presupuesto pero con garantías que previamente los licitantes han
expuesto para ser seleccionados.
Es así como el gobierno busca contrarrestar de esta
manera la corrupción que se pudiese llegar a presentar por medio de contratos
otorgados de forma inadecuada y que no reúnan los requisitos mínimos legales
para la ejecución de obras o prestación de diversos servicios.
La contratación privada tiene a su favor que ofrece mayor celeridad y flexibilidad en el proceso de contratación y puede realizarse de forma directa, tiene por desventaja que deja en algunos casos entre dicho la transparencia en estos casos y difícilmente se podrá comprobar la existencia o no de algún tipo de irregularidad.
BIBILOGRAFIA
Concepto contratación pública privada
Recuperado de
http://contrataciondelestado.blogspot.com.co/2016/02/concepto-contratacion-publica-y.html
Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas -MIPYME- Recuperado
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gerencie.com
Recuperado de http://www.gerencie.com/search?cx=partner-pub-5489604723238353%3A8693463352&cof=FORID%3A10&ie=UTF-8&q=Conflicto+de+Intereses&sa=Buscar
derecho.com
Recuperado de http://www.derecho.com/c/Conflicto_de_intereses
guia del inversionista - contratacion estatal
Recuperado de datateca.unad.edu.co/contenidos/109006/Etapas_de_la_Contratacion.ppt
contratacion pública y privada
Recuperado de http://vaherrera1104.blogspot.com.co/