domingo, 21 de agosto de 2016

Contratación (compras) pública y privada






CONTRATACIÓN PÚBLICA

Los contratos Estatales son definidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993, como todo acto jurídico generador de obligaciones en el que una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo cuerpo normativo.

La misma norma determina cuales son entidades públicas, enumerándolas, de la siguiente forma: La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria.



DIFERENCIA ENTRE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Y PRIVADA


Por regla general, la escogencia del contratista se hace a través de licitación pública y ésta conlleva varios pasos que se deben surtir para su legalidad tales como la apertura mediante acto administrativo motivado, la elaboración de los pliegos de condiciones, el aviso público de apertura de la licitación, audiencia de aclaraciones, presentación de propuestas, cierre, evaluación  y adjudicación mediante acto motivado.

Las sociedades privadas en cambio, no están obligadas a contratar mediante una licitación pública sino que pueden hacerlo de forma privada y directa. La ventaja de esta última forma da mayor flexibilidad y celeridad a los procesos de contratación, pero también puede eventualmente restar transparencia, pues en estos eventos la posibilidad de alegar alguna irregularidad en la asignación del proceso es más remota.
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Es requisito esencial para la celebración de un contrato estatal, estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP). En este registro se encuentra la información que acredita la experiencia, capacidad jurídica y capacidad financiera del contratista. También figura la información sobre su capacidad máxima de contratación, en función de una serie de factores que éste mismo califica y los cuales son verificados por las cámaras de comercio

Solo requiere participar en la licitación con una buena propuesta


Lo que llamamos en el sector privado equilibrio contractual, en el sector estatal está mucho más definido, y se conoce como restablecimiento de la ecuación contractual. Lo que se pretende a través de éste es garantizar al contratista el derecho a que se modifiquen las cuantías, se pacten intereses y/o condiciones, cuando el equilibrio contractual se rompa por razones de mercado, o por la ejecución misma del contrato, y esto no sea imputable al contratista

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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA






1.     Principio de publicidad o transparencia

2.     Principio de economía

3.     Principio de responsabilidad

4.     Principio de igualdad

5.     Principio de moralidad

6.     Principio de eficacia

7.    Principio de celeridad

8.     Principio de imparcialidad

9.     Principio de buena fe

10.    Principio de contradicción

11.   Principio de legalidad

12.  Principio de planeación

13.  Selección objetiva




CONCEPTOS DE: Inhabilidad, Incompatibilidad, y Conflicto de Intereses


Concepto de inhabilidad:

Son prohibiciones que señala la ley por situaciones que vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos públicos. La razón de estos impedimentos está en la conveniencia pública, la transparencia administrativa y la debida gestión de lo público.
La Corte Suprema de Justicia señala que “la inhabilidad es aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otras.

 Concepto de incompatibilidad
       
Son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos               cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente                     ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o  tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer cosas. Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal,  es decir, solo la ley las puede consagrar y definir.

Concepto de conflicto de Intereses

Se presenta cuando el servidor público deba actuar en asunto en el que tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente o sus parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. En este caso existe la obligación legal para el servidor de declararse impedido.



ETAPAS DE UN PROCESO DE CONTRATACIÓN EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO


  • PLANEACIÓN
  • PRECONTRACTUAL
  • CONTRACTUAL
  • POSTCONTRACTUAL

PLANIFICACIÓN:
    
Es el proceso de diseño y selección de objetivos, metas y acciones  acordes a la visión para el logro de resultados.  Su producto es un PLAN que contiene políticas, programas, cronogramas, presupuestos. Es una proyección realista y verificable.

ETAPA PRECONTRACTUAL

“Prueba de la importancia y la trascendencia de la etapa preparatoria, es el hecho de que la normatividad que regula la contratación pública en Colombia, exige que ésta se dé en los mismos términos para cualquier tipo de contrato, sin importar la cuantía del mismo ni el proceso de selección del contratista que se vaya a realizar.” *
*Manual de Contratación. Alcaldía de Medellín. 2005

ETAPA CONTRACTUAL
Desarrollo del objeto contractual, por parte del Contratista, y de la Contraprestación por parte del Contratante; en las condiciones forma y plazos pactados.
La guía es el texto mismo del contrato, y las normas que  están tácitamente* incorporadas

ETAPA POST CONTRACTUAL
Actuaciones posteriores al vencimiento del término establecido en el contrato, o en el acto que lo da por terminado de manera anticipada. Generalmente versan sobre temas accesorios de la contratación misma.



LICITACIÓN PÚBLICA Y OTRAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO


LICITACIÓN PÚBLICA

Se trata de la principal modalidad de selección, pues excepcionalmente se usan las modalidades que se verán a continuación. Bajo la licitación pública se puede utilizar un sistema de oferta dinámica, por medio de la cual se selecciona al proponente que haya ofrecido más por un bien o servicio, o de subasta inversa, es decir que se selecciona a aquel que ha ofrecido un menor valor por la ejecución del contrato.
La licitación pública permite la contratación para la ejecución de obras o adquisición de bienes o servicios, así como también funciona como proceso de selección residual, mediante el cual se seleccionará aquel objeto que se pretenda contratar si no existe otro procedimiento aplicable, o incluso si lo que se requiere contratar es una mezcla de la selección de bienes o servicios que deberían contratarse mediante otra modalidad.


SELECCIÓN ABREVIADA

Esta modalidad permite, por las especiales características de los bienes o servicios a contratar, que se lleve a cabo un proceso de selección más corto a la licitación pública. Esta modalidad es usada para:

•          Adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, lo que significa que se trata de bienes y servicios que cumplen con características de desempeño y calidad objetivas.

•          Contrataciones de menor cuantía. La cuantía se determina de acuerdo con el presupuesto de las entidades.

•          Prestación de servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 100 de 1993.

•          Cuando una licitación pública haya sido declarada desierta.

•          Enajenación de bienes del Estado, con excepción de enajenación de acciones, cuotas de interés o bonos convertibles en acciones de entidades públicas, lo cual se encuentra regulado por la Ley 226 de 1995.

•          Productos de origen o destinación agropecuarios.
•          Actos o contratos que tengan por objeto directo las actividades propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y de sociedades de economía mixta, con excepción a contratos de:

1.         Obra Pública
2.         Consultoría
3.         Prestación De Servicios
4.         Concesión
5.         Encargos Fiduciarios Y Fiducia Pública

•          Contratos de las entidades cuyo objeto sea la reinserción, desmovilización, protección de personas amenazadas, atención a desplazados y en general protección que se encuentren en alto grado de vulnerabilidad.

•          Bienes y servicios para la defensa y seguridad nacional.
•          Se exceptúan de esta modalidad de contratación, las obras públicas y los servicios intelectuales.
CONCURSO DE MÉRITOS 

Mediante los concursos de méritos, se realiza la contratación de consultores o proyectos en donde se busque contratar la experticia e intelecto de una persona o grupo de personas, en áreas específicas.
Los concursos de méritos, como su nombre lo indica, busca calificar la experiencia de los proponentes, el cumplimiento de factores objetivos legales y de capacidad financiera, y en ese sentido no se toma como factor determinante para la selección del contratista las ofertas económicas. 

CONTRATACIÓN DIRECTA

Esta modalidad se encuentra restringida a la contratación en casos de:
1.    Urgencia manifiesta
2.    Contratos de empréstitos
3.    Contratos interadministrativos, cuando la contratación esté directamente relacionada con el objeto de la entidad contratante.

Se exceptúan de esta modalidad los contratos de obra, suministro, prestación de servicios de evaluación de conformidad con las normas o reglamentos técnicos, encargos fiduciarios y fiducia pública según la naturaleza jurídica de la entidad estatal, que respondan a regímenes privados de contratación o que por expreso mandato de la ley deban llevar a cabo licitaciones públicas o selección abreviada.

CONTRATACIÓN DE MÍNIMA CUANTÍA 
Se realiza cuando el contrato tiene un valor inferior o igual al 10%, de la mínima cuantía de la entidad el cual se determina de acuerdo con su presupuesto anual, sin importar la naturaleza jurídica de la entidad. Este no es un procedimiento especial, sino que tiene unas condiciones menos estrictas para la participación de los proponentes.







CONCLUSIONES

En cuanto a la importancia de la contratación pública y la diferencia con la contratación privada, se puede concluir que: 


La contratación pública es de gran importancia para los intereses del estado ya que los recursos destinados para la ejecución de diferentes proyectos son obtenidos por medio de los impuestos que los ciudadanos de a pie pagamos a diario por medio de los impuestos.

A través de este tipo de contratación se pretende proteger el tesoro público nacional y lograr realizar grandes proyectos con el menor presupuesto pero con garantías que previamente los licitantes han expuesto para ser seleccionados.


Es así como el gobierno busca contrarrestar de esta manera la corrupción que se pudiese llegar a presentar por medio de contratos otorgados de forma inadecuada y que no reúnan los requisitos mínimos legales para la ejecución de obras o prestación de diversos servicios.

La contratación privada tiene a su favor que ofrece mayor celeridad y flexibilidad en el proceso de contratación y puede realizarse de forma directa, tiene por desventaja que deja en algunos casos entre dicho la transparencia en estos casos y difícilmente se podrá comprobar la existencia o no de algún tipo de irregularidad.  


BIBILOGRAFIA 


Concepto contratación pública privada  
Recuperado de http://contrataciondelestado.blogspot.com.co/2016/02/concepto-contratacion-publica-y.html

Guía de contratación pública para micro y pequeñas empresas -MIPYME- Recuperado de http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i2.html

gerencie.com
Recuperado de http://www.gerencie.com/search?cx=partner-pub-5489604723238353%3A8693463352&cof=FORID%3A10&ie=UTF-8&q=Conflicto+de+Intereses&sa=Buscar

derecho.com
Recuperado de http://www.derecho.com/c/Conflicto_de_intereses

guia del inversionista - contratacion estatal
Recuperado de datateca.unad.edu.co/contenidos/109006/Etapas_de_la_Contratacion.ppt

contratacion pública y privada
Recuperado de http://vaherrera1104.blogspot.com.co/